Fecha límite de inscripción: 15 de diciembre a las 13:00 horas.
La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada a la descripción de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral.
Para el intercambio de información y una mejor coordinación entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad podrá venir acompañada de la representación gráfica georreferenciada de la parcela, de acuerdo con la información que suministrará el Catastro, basada en el formato europeo INSPIRE de parcela catastral. Con ello se permitirá identificar sobre plano la situación, forma y superficie de la finca registral.
El ciudadano puede solicitar voluntariamente la incorporación en el Registro de la representación gráfica georreferenciada tanto con ocasión de la inscripción de cualquier acto o negocio, por ejemplo, de una compraventa, como mediante una operación específica, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto.